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21 marzo 2024
CARTA SOCIAL EUROPEA, PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PROTECCIÓN FAMILIAR. ESPAÑA INCUMPLE, Y EXISTEN MÁS ARGUMENTOS, ESPECIALMENTE EN PAREJAS DE HECHO.
19 marzo 2024
VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. DOCTRINA DEL T.S.
18 marzo 2024
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN SUPUESTOS DE FALTA DE ALTA EN CONTINGENCIAS COMUNES. STS 21/02/2024.
Interesante sentencia, desde el punto de vista didáctico, toda vez que establece la complicada y antigua doctrina respecto a la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social, cuando existe incumplimiento del empleador respecto a sus obligaciones en materia de alta y cotización. Es la siguiente:
STS, a 21 de febrero de 2024 - ROJ:
STS 1083/2024
- ECLI:ES:TS:2024:1083
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 307/2024
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº
Recurso: 3316/2020
RESUMEN: RESPONSABILIDAD EN ABONO DE SUBSIDIO POR IT DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN.
El incumplimiento absoluto de las obligaciones patronales de afiliación y alta
no genera obligación de anticipar la prestación para el INSS. Tampoco surge
responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora si la empresa condenada al
pago del subsidio resulta insolvente. Reitera doctrina de SSTS 1 junio de 2004
(rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud.
136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud.
4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006).
Mismo criterio respecto subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud.
2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023 de 21 noviembre (rcud.
3655/2022). De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ
Andalucía (Granada).
20 febrero 2024
ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 26/02/2024.
MEJORAS VOLUNTARIAS
A vueltas con la GI y las deficiencias visuales, en la STS, a 26 de enero de 2024 - ROJ: STS 645/2024 se ratifica por enésima vez se debe aplicar el criterio de la individualización subjetiva, lo que comporta, ya no solo que ni se declare automáticamente la GI ante una pérdida de visión determinada, es que además supone que al depender el reconocimiento de la pensión de gran invalidez de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, ni tan siquiera se supere ya el trámite la necesaria contradicción. En idéntico sentido, la ROJ: STS 762/2024 - ECLI:ES:TS:2024:762.
Curiosa cuanto menos la STS, a 06 de febrero de 2024 - ROJ: STS 564/2024. El INSS un mes antes del plazo de revisión que él mismo fijó en resolución administrativa, inicia procedimiento de revisión de grado, dictando la resolución con posterioridad a aquel momento. Y el TS le dice al INSS "que no hay que correr tanto" que, cito literalmente "En suma, nuestra doctrina siempre ha sostenido que el plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de incapacidad permanente es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido [( STS 355/2016, de 28 de abril (Rcud. 3621/2014)]". En definitiva, que salvo las excepciones que el propio art. 200 LGSS establece -inicio de actividad laboral, error diagnóstico...- las partes, todas, quedan vinculadas por el plazo de revisión.
Aunque es reiterativa, la ROJ: STS 747/2024 - ECLI:ES:TS:2024:747 nos recuerda que el pensionista de jubilación sí tiene el derecho a acceder a una incapacidad permanente, si accedió a la situación de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, en este caso los 65 años de edad. Reitera doctrina STS 379/2022, de 27 abril (rcud 184/2019); 923/2022, de 22 noviembre (rcud 1563/2019); y 57/2023, de 24 de enero (rcud 3056/2019).
JUBILACIÓN
No es novedad, ya que reitera anteriores STS, pero la STS, a 25 de enero de 2024 - ROJ: STS 548/2024 hay que destacarla porque recuerda, en este caso en aplicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que cuando el CC aplicable reconoce el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derechos que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo. En el mismo sentido y aplicación del mismo convenio colectivo, la ROJ: STS 752/2024 - ECLI:ES:TS:2024:752 que recuerda que "no puede entenderse que se esté ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo" y por tanto reitera doctrina STS 236/2023 de 29 de marzo (Rcud. 2322/2020).
13 febrero 2024
PRESCRIPCIÓN Y AMIANTO. STSDH 13/02/2024 (no. 4976/20). VIOLACIÓN DEL CONVENIO EUROPERO DE DERECHOS HUMANOS.
- una violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la falta de acceso a un tribunal, debido a la decisión de los tribunales suizos respecto a que el plazo de prescripción había comenzado a correr desde el momento en que Marcel Jann había sido expuesto y, por lo tanto, la demanda había prescrito -como señalan las STS de nuestra Sala Social, el inicio del plazo de prescripción no es de la fecha de exposición al riesgo, sino el momento en que se manifiesta el daño, que en caso de muerte será la fecha del fallecimiento o, si se discute la contingencia, la fecha de firmeza de la resolución que reconozca el origen profesional de la defunción-.
- y una violación del artículo 6 § 1 en lo que se refiere a la duración del procedimiento ante los tribunales nacionales porque no había sido necesario el aplazamiento de la sesión por parte del Tribunal Federal a la espera de una nueva legislación.